Las violaciones de los estatutos de Roma

Publié le par le constitutionnel

Si hace cincuenta años la Asamblea General de las Naciones Unidas pedía a la Comisión del derecho internacional a estudiar un proyecto de tribunal internacional permanente. Las negociaciones comenzaron en 1994 entre 160 países para conseguir en 1998 la creación de la primera jurisdicción penal internacional permanente a vocación universal, el Tribunal penal internacional (IAPSC). Mientras tanto, dos tribunales a jurisdicción limitada, el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia, creado en 1993 y el Tribunal penal internacional para Ruanda, creado en 1994, ya habían precedido al IAPSC para juzgar los crímenes contra la humanidad perpetrados en estos dos países. Se creó al IAPSC para garantizar que los crímenes más graves - genocidios, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión no siguen siendo impunes, donde que estén cometidos. El IAPSC es pues el último-nato de las instituciones judiciales basadas en La Haya: fue establecida por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos contra siete y entrado en vigor el 1 de julio de 2002. Hasta ahora, 139 Estados firmaron el Estatuto de Roma y 99 Estados lo ratificaron.

El Estatuto adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 debe muchas a las concepciones francesas: satisfacer las aspiraciones a la justicia y a la lucha contra la impunidad creando al mismo tiempo una jurisdicción que sería el más universal posible y que se insertaría armoniosamente en el sistema internacional. En la negociación del Tratado, Francia así deseó promover una síntesis de las distintas tradiciones jurídicas más que de dejar imponerse mismo uno sólo y modelo sobre la escena jurídica internacional. Francia contribuyó a introducir en el Estatuto de Roma de las disposiciones útiles e inéditas con relación a los estatutos de los dos tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda: la creación de una habitación preliminar, la participación de las víctimas a todas las etapas del procedimiento y la posibilidad para el Tribunal de concederles reparaciones o una indemnización. A causa de sus responsabilidades internacionales, en particular la participación de personal militares en numerosas operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Francia también veló obtener un texto equilibrado, evitando la posibilidad de “cuestionamientos " políticos o el desarrollo de una política penal que iba a contracorriente de la acción del Consejo de Seguridad. Hizo uso de las disposiciones del artículo 124 del Estatuto de Roma que permiten a un Estado, por un período de tiempo de 7 años, por medio de una declaración, declinar la competencia del IAPSC para los crímenes de guerra. Esta declaración, en estas condiciones actual del Estatuto, será caduca en 2009.

Una definición completa y enumerada por el artículo 7 del Estatuto de Roma

El artículo 7 define once escrituras fundacionales de crímenes contra la humanidad, cuando se cometen “en el marco de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra toda población civil y con conocimiento del ataque”:

· el asesinato;

· la exterminación;

· la reducción en esclavitud;

· la deportación o la transferencia forzada de población;

· el encarcelamiento u otra forma de grave privación de libertad física en violación de las disposiciones fundamentales del derecho internacional;

· la tortura;

· la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

· la persecución de todo grupo o toda colectividad identificable por motivos de orden político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso o sexist, o en función de otros criterios universalmente reconocidos como inadmisibles en derecho internacional, en correlación con todo acto contemplado en el presente apartado o todo crimen que es competencia del Tribunal;

· la desaparición forzada de personas;

· el crimen deapartheid ;

· otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o graves ataques a la integridad física o a la salud física o mental.

A la luz del artículo 7 y de los textos que los preceden, tres grandes principios de derecho internacional pueden establecerse que regulan el crimen contra la humanidad: pueden cometerle en todo momento (en tiempo de guerra exterior o interior como en tiempo de paz); es imprescriptible; nadie puede escaparse a la represión, de los jefes del Estado a los ejecutantes (artículo 27 del Estatuto). Se tendrá en cuenta que el crimen contra la humanidad consagra pues una determinada primacía de derecho internacional sobre el Derecho nacional por su naturaleza propia, puesto que puede tratarse tanto de maniobras legales como ilegales en el país en cuestión. Lo que puede ser declarada legal por el determinado régimen puede convertirse en ilegal habida cuenta de la legislación de la justicia penal internacional.
La cuestión se plantea también de la pertinencia de la ley francesa de 1994 sobre los crímenes contra la humanidad ahora que el artículo 7 aporta su propia definición. En efecto, la definición francesa es mucho menos amplia y precisa menos que la del artículo 7. Ahora bien para no verse privados en favor de el Tribunal penal internacional, los Estados Partes deben garantizar que su legislación nacional les permite bien juzgar a los individuos que cometen infracciones que son competencia del Tribunal. Es probable que el Francia va a integrar las definiciones del Estatuto de Roma en su derecho penal francés.
¿Por lo que se refiere a la jurisdicción marroquí, la cuestión se plantea es necesario esperar aún mucho tiempo para constatar las violaciones cometidas por el Comisario Saïd benbiga y Othmani acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y no aún descubiertos por las autoridades marroquíes? ¿A la espera de se dedican a todas las violaciones de la constitución marroquí violando 22 artículos de la constitución y siguiendo preparando su golpe de Estado contra Rabat, son necesario que tenga una definición más o menos amplia del artículo 7 para que lo siente parlamentario voto y promulgue una ley en este sentido? es necesario que la habitación penal se dota con un servicio de información eficaz y una policía competente para detectar una verdadera organización subversiva y criminal que se oculta detrás la vela de la administración tal como la delegación provençiale heno mohammadi y casa-anfa vueltas estaciones subversivas contra el régimen democrático de rebaja y dónde se ocultan la falange de los antiguos colonos judíos y la extrema izquierda que quiere invertir el poder para instaurar una República confederada a rebaja y preparar un atentado contra el Presidente de la República Francesa para instaurar una regencia en Francia, aquí los dos países y el tribunal penal internacional deben resolver.

Publicité
Pour être informé des derniers articles, inscrivez vous :
Commenter cet article